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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como agradecimiento por el trabajo pesado que hacen los bomberos de la Ciudad de México, les pueden dar premios si hay dinero disponible y cuando algo importante lo amerite. También pueden recibir reconocimientos especiales por ser valientes, por echarle ganas siempre, por hacer bien su trabajo, por proponer ideas nuevas o tecnología útil, o por cumplir años seguidos en el servicio. Estos estímulos se entregan según lo que permita el presupuesto del momento.

Texto oficial

Artículo 65.- Como reconocimiento a la ardua labor efectuada por personal del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se podrán otorgar premios a sus trabajadores de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, cuando así lo requieran los acontecimientos, así como los siguientes estímulos: I. Al valor; II. A la constancia; III. Al mérito; IV. A la aportación tecnológica; y V. A la continuidad anual en el servicio

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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