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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que los bomberos pueden recibir un premio en dinero y un diploma si salvan la vida de una o más personas, o si hacen su trabajo en situaciones donde su propia vida o salud corren mucho peligro. Ese premio económico solo se entrega si hay presupuesto disponible y si la Junta de Gobierno lo autoriza. En otras palabras, no es un premio automático, sino que depende de que haya dinero y de que los jefes lo aprueben. El diploma es aparte y se da en reconocimiento a su valor.

Texto oficial

Artículo 66.- El estímulo al valor consistirá en un premio económico, mismo que se otorgará conforme a la disposición presupuestal y la autorización de la Junta de Gobierno y diploma a los bomberos que salven la vida de una o varias personas o realicen funciones con grave riesgo para su vida o salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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