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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bombero hace un trabajo que merece un premio o reconocimiento, cualquier persona (sea bombero o ciudadano común) puede escribirle una carta al Director General para proponer que lo premien. Esta propuesta se entrega por escrito, no basta con decirlo de palabra. Es como cuando recomiendas a alguien para que le den un reconocimiento, pero aquí todo debe quedar asentado en un documento oficial.

Texto oficial

Artículo 71.- La propuesta de algún bombero cuya actuación se considere merecedora de algún estímulo se realizará por escrito al Director General y podrá formularse por cualquier bombero o ciudadano.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.