- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director puede darle a alguien que no trabaje en el Cuerpo de Bomberos (HCBDF) el título de Bombero Honorario, pero solo si la Junta le da permiso primero. Eso se hace para agradecerle por haber apoyado a la institución o por haber hecho cosas importantes que ayudaron a los bomberos. Es como un premio o reconocimiento especial para personas de fuera que hayan colaborado con ellos.
Texto oficial
Artículo 73.- El Director podrá otorgar a personas ajenas al HCBDF, previa autorización de la Junta, el nombramiento de Bombero Honorario como reconocimiento al apoyo brindado a la institución o por las labores destacadas en beneficio de los bomberos. CAPÍTULO IV DE LAS PROMOCIONES
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