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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres personal operativo de la institución y cometes una falta por indisciplina, el castigo te lo va a poner un grupo llamado Consejo de Lealtad y Disciplina. Ese grupo decidirá qué sanción aplicarte siguiendo las reglas que ya están escritas en su propio reglamento. En pocas palabras, no es que cualquier jefe te sancione, sino que tiene que ser ese Consejo basándose en las normas establecidas.

Texto oficial

Artículo 84.- Las sanciones aplicables al personal operativo por indisciplina serán impuestas por el Consejo de Lealtad y Disciplina de conformidad con su Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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