- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por estas cinco personas: un Presidente (con derecho a hablar y votar, elegido por la Junta de Gobierno a partir de una lista de tres candidatos que propone el Director General), un Secretario (que solo habla pero no vota, y lo nombra el Presidente), un miembro de la Junta (con voz y voto, elegido entre ellos mismos), dos Vocales (con voz y voto, escogidos al azar entre los bomberos que tengan el rango más alto de Bombero Primero), y un integrante del área jurídica (que también habla y vota). Cada uno de ellos puede nombrar a alguien que los reemplace si no pueden asistir.
Texto oficial
Artículo 87.- El Consejo está integrado por: I. Un Presidente con voz y voto, que será designado por la Junta Gobierno de una terna propuesta por el Director General; II. Un Secretario con voz pero sin voto, que será designado por el Presidente del Consejo; III. Un integrante de la Junta con voz y voto, que será designado de entre sus miembros; IV. Dos Vocales con voz y voto, que serán insaculados de entre los miembros del HCBDF que tengan un nivel jerárquico máximo de Bombero Primero; y V. Un integrante del área jurídica del HCBDF, quien contará con voz y voto. Todos los integrantes del Consejo podrán nombrar un suplente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.