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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por estas cinco personas: un Presidente (con derecho a hablar y votar, elegido por la Junta de Gobierno a partir de una lista de tres candidatos que propone el Director General), un Secretario (que solo habla pero no vota, y lo nombra el Presidente), un miembro de la Junta (con voz y voto, elegido entre ellos mismos), dos Vocales (con voz y voto, escogidos al azar entre los bomberos que tengan el rango más alto de Bombero Primero), y un integrante del área jurídica (que también habla y vota). Cada uno de ellos puede nombrar a alguien que los reemplace si no pueden asistir.

Texto oficial

Artículo 87.- El Consejo está integrado por: I. Un Presidente con voz y voto, que será designado por la Junta Gobierno de una terna propuesta por el Director General; II. Un Secretario con voz pero sin voto, que será designado por el Presidente del Consejo; III. Un integrante de la Junta con voz y voto, que será designado de entre sus miembros; IV. Dos Vocales con voz y voto, que serán insaculados de entre los miembros del HCBDF que tengan un nivel jerárquico máximo de Bombero Primero; y V. Un integrante del área jurídica del HCBDF, quien contará con voz y voto. Todos los integrantes del Consejo podrán nombrar un suplente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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