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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser presidente necesitas trabajar activamente en el HCBDF (que es una dependencia), tener un puesto mínimo de Primer Oficial y no tener otro cargo al mismo tiempo. El presidente, el secretario, el representante de la Junta de Gobierno y los vocales solo pueden estar en su puesto durante tres años. Además, cuando se termine ese tiempo, no pueden ser ratificados, o sea, no pueden quedarse otros tres años seguidos en el mismo cargo.

Texto oficial

Artículo 88.- Para ser Presidente, se requiere: Ser personal activo del HCBDF, con un nivel jerárquico mínimo de Primer Oficial y que no desempeñe algún otro cargo. El Presidente, el Secretario, el Representante de la Junta de Gobierno y los vocales durarán tres años en su encargo, sin la posibilidad de ser ratificados en el mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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