- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que el Consejo tenga que revisar o resolver algún caso, va a abrir un archivo (expediente) con todos los papeles y pruebas que ya existan sobre ese asunto. Después, todo el proceso se va a llevar a cabo siguiendo las reglas que marca el Reglamento de Lealtad y Disciplina del HCBDF. Ese reglamento es como un manual con los pasos a seguir y las normas que deben respetarse en estos casos.
Texto oficial
Artículo 89.- En todo asunto que deba conocer el Consejo se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al procedimiento establecido en el Reglamento de Lealtad y Disciplina del HCBDF.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.