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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que el Consejo tenga que revisar o resolver algún caso, va a abrir un archivo (expediente) con todos los papeles y pruebas que ya existan sobre ese asunto. Después, todo el proceso se va a llevar a cabo siguiendo las reglas que marca el Reglamento de Lealtad y Disciplina del HCBDF. Ese reglamento es como un manual con los pasos a seguir y las normas que deben respetarse en estos casos.

Texto oficial

Artículo 89.- En todo asunto que deba conocer el Consejo se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al procedimiento establecido en el Reglamento de Lealtad y Disciplina del HCBDF.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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