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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, siguiendo las reglas establecidas en la ley que habla sobre los bienes y servicios públicos, pondrá en marcha los trámites necesarios para asignar terrenos o edificios que son propiedad de la ciudad al Heroico Cuerpo de Bomberos. Esto se hace para que puedan instalar estaciones o subestaciones de bomberos, o bien, para que los propios bomberos tengan espacios donde capacitarse, desarrollarse personalmente y descansar o divertirse. En pocas palabras, la ley dice que el gobierno debe ayudar a conseguir lugares para que los bomberos hagan mejor su trabajo y también tengan espacios para su bienestar.

Texto oficial

Artículo 93.- La Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, instrumentará los mecanismos necesarios a efecto de procurar la asignación de inmuebles del patrimonio del Distrito Federal al HCBDF, para la instalación de Estaciones o Subestaciones o para la capacitación, el desarrollo personal y esparcimiento de los trabajadores del HCBDF.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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