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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las estaciones y subestaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos deben colocarse en puntos clave para llegar rápido a los incendios y emergencias. Cada alcaldía (Demarcación Territorial) tiene que tener al menos una estación de bomberos, y si es necesario, más subestaciones en zonas peligrosas. Esto se hace siempre y cuando haya dinero en el presupuesto para pagarlo. La idea es que nadie se quede sin ayuda cuando ocurra un siniestro.

Texto oficial

Artículo 94.- Las Estaciones y Subestaciones del HCBDF, deberán estar ubicadas en lugares estratégicos que permitan acudir rápidamente a los siniestros. Cada Demarcación Territorial deberá contar cuando menos con una Estación y con aquellas Subestaciones que sean necesarias para afrontar las emergencias en zonas de alto riesgo, de conformidad con las posibilidades presupuestales del HCBDF.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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