- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 94
Artículo 94 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las estaciones y subestaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos deben colocarse en puntos clave para llegar rápido a los incendios y emergencias. Cada alcaldía (Demarcación Territorial) tiene que tener al menos una estación de bomberos, y si es necesario, más subestaciones en zonas peligrosas. Esto se hace siempre y cuando haya dinero en el presupuesto para pagarlo. La idea es que nadie se quede sin ayuda cuando ocurra un siniestro.
Texto oficial
Artículo 94.- Las Estaciones y Subestaciones del HCBDF, deberán estar ubicadas en lugares estratégicos que permitan acudir rápidamente a los siniestros. Cada Demarcación Territorial deberá contar cuando menos con una Estación y con aquellas Subestaciones que sean necesarias para afrontar las emergencias en zonas de alto riesgo, de conformidad con las posibilidades presupuestales del HCBDF.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.