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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/96
Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una estación tiene que tener todo el equipo necesario para manejar una emergencia y también para ayudar a otras estaciones si lo necesitan. Esto aplica a cualquier tipo de estación que mencione la ley, como de bomberos, policía o servicios de rescate.

Texto oficial

Artículo 96.- Las Estaciones deberán contar con el equipo suficiente para controlar una emergencia y prestar apoyos a las demás Estaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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