- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe crear y mantener al día un sistema que contenga toda la información sobre las escuelas y sus instalaciones. Este sistema incluirá datos como la ubicación exacta, cómo son los edificios, cuántos alumnos, maestros y personal hay, y con qué servicios públicos cuentan (agua, luz, etc.). También debe registrar los riesgos por desastres naturales o causados por personas, tanto dentro como fuera de la escuela, y un reporte rápido cuando ocurran daños. Además, se debe incluir información sobre seguridad, como si el terreno y el edificio son seguros, si tienen permiso de funcionamiento y su plan de protección civil. Todo esto sirve para analizar, planear y prevenir problemas que pongan en riesgo a la comunidad escolar.
Texto oficial
Artículo 20.- El Instituto desarrollará y actualizará permanentemente un Sistema de Información del estado físico de la infraestructura física educativa, que contendrá lo siguiente: Ubicación georeferenciada de la infraestructura física educativa; Descripción y características físicas de las instalaciones; Capacidad física, número de alumnos, profesores, personal administrativo y de apoyo; Servicios públicos con los que cuenta; Amenazas de carácter natural o antrópico, internas y externas; Evaluación y reporte temprano de daños; VI bis. La información relativa al funcionamiento, operación, seguridad estructural y protección civil de los planteles educativos, entre otras: a) Certificado único de zonificación y uso del suelo; b) Constancia de seguridad estructural o el documento que acredite que se encuentra en proceso la revisión de la seguridad estructural, de conformidad con los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos después de un Sismo, vigentes; c) Visto bueno de seguridad y operación de las instalaciones; d) Aviso de funcionamiento de establecimiento mercantil de bajo impacto; y e) Programa interno de protección civil. Cualquier otra información que permita realizar: evaluación, análisis y planeación, así como definir acciones de prevención en materia de salvaguarda; y Aquellos necesarios para integración y actualización del sistema de información de la infraestructura física educativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.