Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y busca que todo mundo cumpla con las reglas establecidas para los edificios y espacios de las escuelas. Su objetivo es poner en práctica lo que dice la Ley de Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal. Es obligatorio seguirlo porque protege el bienestar de la comunidad.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave para que todas las personas entiendan lo mismo al leer el Reglamento. Por ejemplo, "asesoría" significa orientarte sobre temas que maneja el Instituto, y "asistencia técnica" es apoyar a escuelas o grupos en esos mismos temas. "Calidad" se refiere a que los planteles educativos cumplan con las reglas y normas de construcción. "Capacitación" son cursos para que la gente aprenda más y haga mejor su trabajo. También aclara qué significan términos como "Ley", "Reglamento", "Delegaciones" y "Sistema de Información", que es una plataforma digital para llevar el registro de las escuelas.
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México va a tratar la reparación y mantenimiento de las escuelas como algo súper importante y prioritario. El objetivo es encontrar qué necesita cada escuela para que esté segura y así evitar accidentes. Con esto, buscan proteger a los alumnos, maestros y todo el personal que trabaja en las instalaciones educativas.
- Art. 4Las autoridades locales y federales deben trabajar juntas, sin estorbarse, cuando se encarguen de construir o mantener escuelas en la Ciudad de México. Esto significa que cada quien tiene su parte de la chamba, pero tienen que coordinarse para no hacer cosas repetidas o contrarias. En pocas palabras, nadie puede actuar por su cuenta sin tomar en cuenta lo que le toca al otro nivel de gobierno.
- Art. 5Las autoridades encargadas de los planteles escolares (como escuelas, prepas o universidades) deben hacer cuatro cosas: 1) asistir a las juntas del grupo técnico que aconseja cómo mejorar las instalaciones educativas; 2) ponerse de acuerdo con el Instituto (que es como la oficina central) para arreglar, mantener o construir espacios escolares; 3) pasar la información que les pidan para tener un registro de cómo están las escuelas; y 4) hacer todo lo necesario para cumplir lo que dice esta Ley.
- Art. 6El Director General tiene la tarea de cumplir todo lo que acuerde la Junta de Gobierno y luego reportarles si ya se hizo. También debe preparar y pedir aprobación para varios documentos importantes como el reglamento interno, las reglas técnicas y los requisitos para certificar escuelas. Puede sugerir la creación de comités o grupos de trabajo con otras dependencias para apoyar al Instituto. Además, tiene que poner en marcha planes para prevenir y atender desastres naturales o accidentes en las instalaciones educativas. Por último, puede certificar que las escuelas cumplen con la calidad necesaria, según lo marque la ley.
- Art. 7Este artículo dice que si tú trabajas en el sector social (como una organización de la comunidad) o en el privado (una empresa) y haces cosas relacionadas con construir o mantener escuelas, debes cumplir con ciertas reglas. Esas reglas son que todo debe ser de buena calidad, seguro, que sirva bien, que se haga a tiempo, que sea justo para todos, que cuide el medio ambiente y que sea adecuado para lo que se necesita. Todo esto lo pide la Ley, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Distrito Federal.
- Art. 8El artículo 8 dice que tú y tu comunidad pueden participar en los proyectos de escuelas, caminos o espacios educativos de tu zona. Puedes ayudar de varias formas: dando el visto bueno a las obras (validar), vigilando que se usen bien los materiales y el dinero, o incluso aportando dinero, materiales o trabajando directamente en jornadas de limpieza o construcción. todo esto se hará siguiendo las reglas que ponga el Instituto, que es una dependencia encargada de la infraestructura educativa. Así que si te interesa mejorar tu escuela o la de tus hijos, puedes meterte en la supervisión o apoyar con lo que puedas, pero siempre bajo las indicaciones oficiales.
- Art. 9Este artículo dice que si una empresa o grupo privado quiere ayudar a mejorar las escuelas o su infraestructura (como reparar salones, baños o canchas), no lo puede hacer para ganar dinero. Tiene que ser sin fines de lucro, o sea, sin buscar obtener ganancias económicas. Además, los detalles de cómo van a participar, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones se van a poner por escrito en un convenio, que es un acuerdo legal firmado por ambas partes. Todo esto está dentro de las reglas que maneja el Instituto que se encarga de estos asuntos.
- Art. 10El Instituto es el que debe revisar y aprobar que todo edificio o instalación que se use para la educación pública en la Ciudad de México esté bien hecho y seguro. Esto aplica cuando se construye algo nuevo, se le ponen muebles o equipos, se repara, se refuerza, se reconstruye o se le da otro uso. El objetivo es que las escuelas y espacios educativos cumplan con los requisitos necesarios. Sin esa certificación del Instituto, no se puede dar por válido el trabajo.
- Art. 11El Instituto puede hacer acuerdos con empresas, gobiernos o escuelas para trabajar juntos en investigaciones y mejorar la tecnología relacionada con la infraestructura de las escuelas que están bajo su responsabilidad. Estos convenios sirven para modernizar los planteles educativos sin necesidad de trámites complicados.
- Art. 12Para que puedas dar clases o abrir una escuela en un edificio, primero necesitas un certificado. Este documento prueba que el lugar cumple con todas las reglas de construcción, seguridad y equipo que piden las leyes de tu estado y del país. Es decir, antes de empezar a operar, debes asegurarte de que el inmueble esté aprobado oficialmente.
- Art. 13El Instituto puede ir a las escuelas para evaluarlas y emitir un dictamen (es decir, un resultado oficial) sobre cómo están funcionando. Esto lo hace cuando necesita revisar si cumplen con lo que marca la ley. Puede meterse a las instalaciones de la escuela para hacer su trabajo. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley.
- Art. 14El Instituto va a checar que todos los proyectos de construcción o remodelación de escuelas tomen en cuenta cómo hacerlas accesibles para todas las personas, especialmente para quienes tienen alguna discapacidad. Esto significa que deben seguir las reglas técnicas que el mismo Instituto establezca, como rampas, puertas anchas o baños adaptados. En pocas palabras, se aseguran de que las escuelas sean fáciles de usar para todos, sin importar sus limitaciones físicas.
- Art. 15Cuando el Instituto o cualquier persona haga obras de construcción, arreglo o mantenimiento, sea por ellos mismos o con su permiso, tienen la obligación de seguir las reglas que cuidan el medio ambiente. Esto aplica tanto si ellos hacen el trabajo como si solo lo autorizan.
- Art. 16El Instituto puede crear las oficinas o áreas de trabajo que necesite para hacer bien su chamba. Esas áreas sirven para cumplir con todo lo que le ordenan la Ley y su Reglamento. En otras palabras, el Instituto tiene libertad para organizarse internamente como mejor le convenga. Así puede repartir las tareas y responsabilidades entre sus equipos.
- Art. 17Este artículo habla de los ingresos propios del Instituto, que son los recursos que este gana por su trabajo o por prestar servicios. Por ejemplo, cuando usa a su personal, equipo, inmuebles o dinero para ayudar a otros, el dinero que recibe a cambio cuenta como ingreso propio. También se considera ingreso propio todo lo que el Instituto cobre, como cuotas de recuperación, donativos, aportaciones o cualquier pago que hagan por los servicios que ofrece. En pocas palabras, es todo el dinero o bienes que el Instituto recibe por hacer su trabajo o por lo que proporciona.
- Art. 18Cada año, durante el primer mes, la Junta de Gobierno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto) debe decidir cuánto y de qué forma se van a cobrar las cuotas de recuperación (que son pagos que piden a los usuarios por ciertos servicios). Esto lo hacen basándose en una propuesta que les presenta el Director General (la persona que está al mando del Instituto). Para fijar el precio de esas cuotas, tienen que tomar en cuenta dos cosas: primero, la situación económica de las personas que piden el servicio, y segundo, los gastos que tiene el Instituto para poder operar y dar ese servicio.
- Art. 19Este artículo dice que las escuelas pueden conseguir dinero de otras fuentes, no solo del gobierno. Para hacerlo, pueden firmar acuerdos con instituciones públicas (como otras escuelas o dependencias) o privadas (como empresas o fundaciones). Estos acuerdos pueden ser de coordinación, concertación o colaboración, que básicamente son formas de ponerse de acuerdo para juntar recursos. Todo esto es para mejorar los edificios, laboratorios, o cualquier espacio físico donde se aprende.
- Art. 19 BISEl artículo habla de una plataforma tecnológica llamada Sistema de Información. Ahí se va a guardar y mantener al día todos los datos y papeles importantes sobre las instalaciones de las escuelas de la Ciudad de México. Es como un sistema digital donde se lleva el control de cómo están las escuelas, para que esté todo registrado.
- Art. 20El Instituto debe crear y mantener al día un sistema que contenga toda la información sobre las escuelas y sus instalaciones. Este sistema incluirá datos como la ubicación exacta, cómo son los edificios, cuántos alumnos, maestros y personal hay, y con qué servicios públicos cuentan (agua, luz, etc.). También debe registrar los riesgos por desastres naturales o causados por personas, tanto dentro como fuera de la escuela, y un reporte rápido cuando ocurran daños. Además, se debe incluir información sobre seguridad, como si el terreno y el edificio son seguros, si tienen permiso de funcionamiento y su plan de protección civil. Todo esto sirve para analizar, planear y prevenir problemas que pongan en riesgo a la comunidad escolar.
- Art. 20 BISSi eres dueño, usas o representas legalmente una escuela, tú tienes que meter y mantener al día los papeles de la escuela en el Sistema de Información. Para eso, tienes hasta 10 días hábiles contados desde que te den el documento. Si la Alcaldía ya subió la información por su cuenta, tú igual tienes que entrar al sistema para checar que todo esté correcto y actualizado. Y si el Instituto se da cuenta de que subiste un documento falso o modificado, le va a avisar a la autoridad correspondiente.
- Art. 20 TERLas Alcaldías tienen que checar que la información y los documentos que estén en el Sistema de Información estén actualizados. Si ven que algo está alterado o no coincide, deben avisarle al Instituto y a la autoridad que emitió el documento para que lo revisen y confirmen si es correcto. Además, el Instituto va a coordinarse con el gobierno federal para promover que la gente cumpla con registrar su información y documentos en ese sistema.
- Art. 21El Instituto va a meter en su sistema de información todos los datos sobre las obras que haga, ya sea por su cuenta o con ayuda de otras personas o empresas. Esto incluye trabajos como construir, equipar, dar mantenimiento, reparar, reforzar, reconstruir, cambiar el uso de un edificio o hacerlo habitable. Básicamente, cada vez que se haga una obra de este tipo, el Instituto tiene que guardar el registro en su sistema para tener todo controlado.
- Art. 22El Instituto ofrece distintos tipos de apoyo para la infraestructura de las escuelas. Te puede dar asesoría (resolver tus dudas), asistencia técnica (ayuda especializada) o cursos de capacitación. También certifica que los trabajos cumplen con lo necesario, da su opinión oficial sobre proyectos, y supervisa o revisa los planos y la obra ya hecha. Además, puede hacer desde cero los proyectos de construcción. En pocas palabras, se encarga de todo lo relacionado con mantener y mejorar los planteles educativos.
- Art. 23El artículo 23 dice que las escuelas públicas de nivel básico (kínder, primaria y secundaria) deben ser completamente gratuitas, no se te puede cobrar ni un peso por asistir. En cambio, en las escuelas privadas de esos mismos niveles, y en todas las preparatorias y universidades (sean públicas o privadas), sí te pueden pedir un pago llamado "cuota de recuperación", que es una cooperación voluntaria u obligatoria. Ese cobro debe ser aprobado por la Junta de Gobierno, que es el grupo de personas encargadas de decidir cuánto, por qué concepto y de qué forma se paga. En resumen: la educación básica pública es gratis, pero en otros casos te pueden cobrar una cuota siempre que esté autorizada.
- Art. 24Si quieres usar los servicios del Instituto, tienes que hacer lo siguiente: primero, llenar una solicitud por escrito con el formato que viene en el Manual de Trámites y Servicios de la CDMX. Luego, debes decir exactamente qué servicio necesitas y, si aplica, incluir el recibo de pago de las cuotas. Además, si eres una empresa o asociación (persona moral), debes entregar una copia certificada de tu acta constitutiva, más otra copia simple para que la cotejen, y un documento notarial que demuestre quién es el representante legal.
- Art. 25El Instituto tiene que hacer y publicar una lista de cursos de capacitación, que cubran temas como construir obras, administrar programas, mejorar el trabajo del gobierno, desarrollo personal, computación y asesoría técnica en proyectos, peritajes y diagnósticos. Además, puede hacer acuerdos con escuelas, empresas, organizaciones sociales o dependencias del gobierno para que ellas den esos cursos.
- Art. 26Este artículo dice que revisar y aprobar la calidad de los planteles escolares (como escuelas, aulas o laboratorios) sirve para asegurarse de que cumplen con todas las reglas de construcción, seguridad y funcionamiento marcadas por la ley. Es como cuando un especialista checa que una escuela esté bien hecha y sea segura, y luego da un visto bueno oficial. Solo así se garantiza que las instalaciones educativas sean adecuadas para los estudiantes.
- Art. 27El artículo 27 dice que cuando se revisan y certifican escuelas, todo debe hacerse de manera rápida, sencilla y clara, con información precisa y siguiendo la ley. Los evaluadores deben ir físicamente al lugar para ver el inmueble. Cada revisión solo aplica para un tipo de escuela o nivel educativo (como primaria o secundaria) a la vez. Además, el certificado que se entrega no dura más de dos años.
- Art. 28El artículo 28 dice que los evaluadores deben revisar que las escuelas privadas cumplan con las reglas técnicas que el Instituto establezca para los edificios y espacios donde se da clase. Esa revisión servirá para que los dueños de las escuelas puedan pedir al Instituto un certificado que avale que su infraestructura está en orden. Además, el Instituto será quien oficialmente reconozca a esos evaluadores como expertos para hacer dicha revisión.
- Art. 29Para ser evaluador certificado, necesitas haber terminado la carrera de Arquitectura, Ingeniería-Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción Militar o Ingeniería Municipal. Debes entregar una solicitud por escrito con: copia certificada de tu cédula profesional (tu título registrado), los carnets que comprueben que tienes 5 años de experiencia como Director Responsable de Obra, y documentos que demuestren experiencia en infraestructura educativa física (como escuelas). También tienes que aceptar por escrito tomar los cursos de capacitación y actualización que dé el Instituto. Por último, para recibir la certificación, es obligatorio aprobar esos cursos.
- Art. 30El Instituto va a formar un grupo de expertos llamado Comité Técnico de Certificación, que se encargará de revisar que los candidatos a evaluadores cumplan con todo lo necesario en cada paso del proceso para darles su certificado. Las reglas sobre cómo se forma y cómo funciona este comité las va a hacer el Director General, pero solo después de que la Junta de Gobierno las apruebe.
- Art. 31El artículo 31 dice que el proceso para que las escuelas públicas de básica (kínder, primaria y secundaria) consigan un dictamen y certificación de sus instalaciones físicas, debe formar parte del Programa Local de Certificación. Esto significa que no se hace por separado, sino que se integra al plan oficial que ya existe en cada estado o región para revisar y aprobar que los planteles estén en buenas condiciones.
- Art. 32El artículo 32 dice que cuando se hace una inspección a escuelas o instalaciones educativas, se revisa en qué estado están físicamente (si hay goteras, cuarteaduras, etc.), sin importar si cumplen o no con los requisitos para obtener un certificado. O sea, se evalúa cómo están las cosas aunque todavía no sean aprobadas oficialmente. Esto sirve para tener un reporte real del estado de los planteles.
- Art. 33Las escuelas particulares de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) deben cumplir con ciertas condiciones para que sus instalaciones sean aprobadas. Esto incluye que el edificio sea habitable, accesible para personas con discapacidad, funcione bien, tenga buena higiene y esté adaptado al clima y la luz natural. También se revisa que ahorre energía, tenga comunicación adecuada y medidas de seguridad contra emergencias o temblores. Todo esto es necesario para que la escuela cumpla con lo que pide la Ley General de Educación.
- Art. 34Cuando ocurren desastres naturales (como temblores o inundaciones) o causados por personas (como incendios o accidentes) que puedan haber afectado a una escuela pública de nivel básico (kínder, primaria o secundaria), el Instituto (la autoridad encargada) tiene la obligación de revisar por su cuenta si los salones, baños, instalaciones eléctricas, salidas de emergencia o la estructura del edificio están en buen estado. Esa revisión se llama "dictamen de oficio", que significa que la escuela no tiene que pedirla, el Instituto la hace automáticamente. En el caso de escuelas privadas de educación básica, la revisión se hará siguiendo las reglas del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.
- Art. 35Para que te den un dictamen (un documento que autoriza algo), necesitas primero comprobar que eres el dueño legal del terreno. También debes mostrar que el terreno cumple con las reglas mexicanas para construir escuelas. Además, tienes que entregar un papel que diga para qué se puede usar ese terreno (por ejemplo, si es para escuela, casa o negocio). Esto es aparte de otros requisitos que ya pide el Reglamento en su artículo 24.
- Art. 36Para que una escuela, universidad o cualquier edificio donde se den clases funcione, necesita un permiso especial del Instituto, que es como un "visto bueno". Hay dos tipos de este permiso: el "total", que dura dos años y se da cuando el inmueble cumple al 100% con las reglas de seguridad y calidad. El otro es el "condicionado", que solo dura seis meses y se da cuando el edificio no cumple con todo, pero los fallos se pueden arreglar y no ponen en riesgo a los alumnos o maestros. Si en esos seis meses no se corrigen los problemas, el permiso se cancela automáticamente. El Instituto va a checar que se hagan las reparaciones necesarias, y si no se hacen, lo reporta con las autoridades para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 37Para que una escuela privada (desde básica hasta universidad) obtenga su certificado de infraestructura, debe cumplir con varios requisitos además de los que ya pide el reglamento. Primero, tienes que entregar documentos de construcción validados por un director de obra y por especialistas en seguridad y diseño. También debes demostrar que eres dueño legal del terreno y que éste cumple con las normas mexicanas para construir escuelas. Además, necesitas incluir la constancia que dice para qué está autorizado el uso del terreno, y probar que cumples con los lineamientos generales que haya fijado el Instituto.
- Art. 38El Instituto se va a fijar que sigan cumpliendo con todo lo que pidieron para obtener la certificación. Si ya no se cumple, les va a avisar a las autoridades que corresponden, tal como lo marca la Ley General de Educación.
- Art. 39Las universidades autónomas en México pueden decidir por sí mismas cómo manejar sus instalaciones y espacios educativos, sin que nadie más les imponga reglas. Esto significa que usan sus propias reglas internas y sus autoridades toman las decisiones sobre sus edificios y aulas. Pero si quieren, también pueden hacer acuerdos con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) para recibir apoyo o coordinarse. En pocas palabras, tienen libertad para organizarse, aunque pueden pedir ayuda si lo necesitan.
- Art. 40Los documentos oficiales que el Instituto saque perderán automáticamente su validez si van en contra de lo que dice este Reglamento. Eso significa que, sin necesidad de que alguien los impugne o un juez decida, esos papeles dejan de servir legalmente. Solo pasa si no respetan las reglas y principios del propio Reglamento.
- Art. 41Cuando presente tu solicitud y cumplas con todos los requisitos, el Instituto tiene que darte los documentos llamados "constancias de dictamen" en 21 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni festivos). Para las "constancias de certificación", el plazo es de 30 días hábiles. Si el Instituto no te responde por escrito dentro de esos tiempos, la ley dice que automáticamente se considera que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 42Si llenas un trámite o solicitud y te faltan papeles o datos, el Director General te va a avisar por escrito (solo una vez) para que en un plazo de 5 días hábiles entregues lo que falta. Si en esos 5 días no completas lo que te pidieron, van a hacer como si nunca hubieras hecho la solicitud. Es decir, tu trámite se cancela y tienes que empezar desde cero si quieres intentarlo de nuevo.
- Art. 43El Instituto va a crear reglas y requisitos técnicos para asegurarse de que todas las escuelas del Distrito Federal estén bien hechas, funcionen correctamente y sean seguras. También va a revisar que los planteles educativos sean accesibles para todos, cuiden el medio ambiente y respondan a las necesidades reales de los estudiantes. Todo esto es para garantizar que los lugares donde estudias estén en buenas condiciones y protejan tu integridad.
- Art. 44El Instituto tiene la tarea de revisar y analizar cómo están las construcciones (como edificios, puentes o carreteras) para saber en qué condiciones se encuentran y prever posibles riesgos. También debe decidir qué hacer para prevenir daños, especialmente en caso de temblores, problemas en la estructura o falta de mantenimiento. En pocas palabras, es como si el Instituto fuera el encargado de checar que todo esté en orden y de planear cómo evitar accidentes o desastres.
- Art. 45Este artículo dice que, para que te quede claro, los sistemas de seguridad son cosas como bardas, rejas, puertas o cualquier cosa que impida que gente no autorizada entre a la escuela, además de las alarmas que avisan si alguien se mete. Los sistemas de salvaguarda son todo lo que sirve para protegerte cuando ya pasó algo, como las salidas de emergencia, extintores, botiquines, señalización, planes para desastres (ya sea por temblores, incendios o accidentes causados por personas), y los cursos que te enseñan qué hacer. También cuentan las constancias de que el edificio es seguro y las alarmas para desastres naturales o provocados por el ser humano.
- Art. 46Si una revisión descubre que una escuela tiene condiciones que ponen en peligro la vida, la salud o la seguridad de los alumnos, maestros o personal de apoyo, el Instituto hará lo siguiente: Primero, le dirá por escrito al dueño o encargado de la escuela cuál es el problema o riesgo, dejándolo asentado en un dictamen (un documento oficial). Luego, avisará de inmediato a las autoridades locales y federales que correspondan, para que ellas decidan qué hacer según sus funciones. Por último, si es necesario, aplicará medidas para proteger a todos, como suspender actividades o cerrar el área peligrosa.
- Art. 47El Artículo 47 dice que, cuando haya una emergencia, las autoridades pueden aplicar dos medidas: aislar el área afectada (parcial o totalmente y por un tiempo limitado), y si es necesario, sacar a la gente de los edificios de inmediato. Además, el Instituto (la autoridad encargada) puede pedirle a otras autoridades que ayuden a aplicar esas medidas, siguiendo las leyes que correspondan. Todo esto se encuentra en el Capítulo X, que habla sobre un grupo de expertos que dan su opinión técnica. En pocas palabras, es la forma de proteger a las personas cuando hay un peligro.
- Art. 48El Director General va a juntar a un grupo de especialistas para que lo asesoren, y a ese grupo le pondrán el nombre de Comité para el Diagnóstico de la Infraestructura Física Educativa en las Escuelas. Este comité servirá para revisar y opinar sobre el estado de los planteles escolares. No es un grupo que tome decisiones finales, sino que solo da recomendaciones técnicas.
- Art. 49El artículo 49 dice quiénes forman parte del Comité que revisa las escuelas. Este grupo lo encabeza el Secretario de Educación, y también lo integran un Director General, el Secretario de Obras y Servicios, y los Jefes Delegacionales. Cada uno de ellos puede mandar a un suplente en su lugar cuando haya juntas; en el caso de los Jefes Delegacionales, el suplente tiene que ser el Director de Obras o alguien con un puesto similar. Además, dos personas de otras instituciones pueden ir a las reuniones como invitados fijos: pueden opinar, pero no tienen derecho a votar en las decisiones.
- Art. 50El Comité para el Diagnóstico de la Infraestructura Física Educativa en las Escuelas se encarga de varias cosas: revisar cómo están las escuelas en la Ciudad de México, ayudar a crear reglas para construir, mantener y mejorar los planteles, y dar consejos para que estén en mejores condiciones. También propone ideas para que las escuelas sean más accesibles y seguras, y define cómo va a trabajar internamente, como su calendario de juntas. Este reglamento entró en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, y quienes son dueños o responsables de inmuebles educativos tienen 160 días para registrar o actualizar su información en el sistema.