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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear reglas y requisitos técnicos para asegurarse de que todas las escuelas del Distrito Federal estén bien hechas, funcionen correctamente y sean seguras. También va a revisar que los planteles educativos sean accesibles para todos, cuiden el medio ambiente y respondan a las necesidades reales de los estudiantes. Todo esto es para garantizar que los lugares donde estudias estén en buenas condiciones y protejan tu integridad.

Texto oficial

Artículo 43.- El Instituto emitirá normas, especificaciones técnicas y lineamientos que garanticen que la infraestructura física educativa del Distrito Federal, cumple con los requisitos de calidad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, así como seguridad y salvaguarda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.