- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear reglas y requisitos técnicos para asegurarse de que todas las escuelas del Distrito Federal estén bien hechas, funcionen correctamente y sean seguras. También va a revisar que los planteles educativos sean accesibles para todos, cuiden el medio ambiente y respondan a las necesidades reales de los estudiantes. Todo esto es para garantizar que los lugares donde estudias estén en buenas condiciones y protejan tu integridad.
Texto oficial
Artículo 43.- El Instituto emitirá normas, especificaciones técnicas y lineamientos que garanticen que la infraestructura física educativa del Distrito Federal, cumple con los requisitos de calidad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, así como seguridad y salvaguarda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.