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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la tarea de revisar y analizar cómo están las construcciones (como edificios, puentes o carreteras) para saber en qué condiciones se encuentran y prever posibles riesgos. También debe decidir qué hacer para prevenir daños, especialmente en caso de temblores, problemas en la estructura o falta de mantenimiento. En pocas palabras, es como si el Instituto fuera el encargado de checar que todo esté en orden y de planear cómo evitar accidentes o desastres.

Texto oficial

Artículo 44.- El Instituto realizará acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física, y definirá acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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