- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la tarea de revisar y analizar cómo están las construcciones (como edificios, puentes o carreteras) para saber en qué condiciones se encuentran y prever posibles riesgos. También debe decidir qué hacer para prevenir daños, especialmente en caso de temblores, problemas en la estructura o falta de mantenimiento. En pocas palabras, es como si el Instituto fuera el encargado de checar que todo esté en orden y de planear cómo evitar accidentes o desastres.
Texto oficial
Artículo 44.- El Instituto realizará acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física, y definirá acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.