- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que te quede claro, los sistemas de seguridad son cosas como bardas, rejas, puertas o cualquier cosa que impida que gente no autorizada entre a la escuela, además de las alarmas que avisan si alguien se mete. Los sistemas de salvaguarda son todo lo que sirve para protegerte cuando ya pasó algo, como las salidas de emergencia, extintores, botiquines, señalización, planes para desastres (ya sea por temblores, incendios o accidentes causados por personas), y los cursos que te enseñan qué hacer. También cuentan las constancias de que el edificio es seguro y las alarmas para desastres naturales o provocados por el ser humano.
Texto oficial
Artículo 45.- Para efectos del presente Reglamento, son considerados sistemas de seguridad y salvaguarda, los siguientes: Sistemas de Seguridad: Seguridad perimetral: bardas, rejas, mallas, puertas y en general cualquier elemento físico constructivo o tecnológico que limite el perímetro o restrinja el acceso no autorizado a la instalación educativa; y Sistemas de alertamiento y alarma contra intrusión. Sistemas de salvaguarda: Señalización, capacitación, procedimientos operativos, escaleras y salidas de emergencia, equipos de detección, prevención y combate de incendios, botiquines de primeros auxilios, planes de contingencias, constancias de seguridad estructural; Sistemas de alertamiento y alarma ante fenómenos destructivos de origen natural o antrópico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.