- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una revisión descubre que una escuela tiene condiciones que ponen en peligro la vida, la salud o la seguridad de los alumnos, maestros o personal de apoyo, el Instituto hará lo siguiente: Primero, le dirá por escrito al dueño o encargado de la escuela cuál es el problema o riesgo, dejándolo asentado en un dictamen (un documento oficial). Luego, avisará de inmediato a las autoridades locales y federales que correspondan, para que ellas decidan qué hacer según sus funciones. Por último, si es necesario, aplicará medidas para proteger a todos, como suspender actividades o cerrar el área peligrosa.
Texto oficial
Artículo 46.- Cuando derivado de una revisión se advierta que las condiciones de una instalación educativa, vulneran la vida, la salud o la seguridad de los educandos y del personal docente, de asistencia y apoyo a la educación, el Instituto procederá de la manera siguiente: Señalará al representante legal o personal responsable de la instalación educativa, el hecho o situación peligrosa o riesgosa, lo cual deberá constar por escrito en el dictamen correspondiente; Notificará de inmediato a las autoridades locales y federales competentes, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que corresponda, y De ser el caso, llevará a cabo la aplicación de medidas de salvaguarda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.