- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llenas un trámite o solicitud y te faltan papeles o datos, el Director General te va a avisar por escrito (solo una vez) para que en un plazo de 5 días hábiles entregues lo que falta. Si en esos 5 días no completas lo que te pidieron, van a hacer como si nunca hubieras hecho la solicitud. Es decir, tu trámite se cancela y tienes que empezar desde cero si quieres intentarlo de nuevo.
Texto oficial
Artículo 42.- Cuando la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el presente Reglamento, el Director General solicitará por escrito y por una sola ocasión al interesado o, en su caso, representante legal, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención subsane la falta. Si en el término señalado no se subsana la irregularidad, se tendrá por no presentada la solicitud. CAPÍTULO IX DE LOS SISTEMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALVAGUARDA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.