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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llenas un trámite o solicitud y te faltan papeles o datos, el Director General te va a avisar por escrito (solo una vez) para que en un plazo de 5 días hábiles entregues lo que falta. Si en esos 5 días no completas lo que te pidieron, van a hacer como si nunca hubieras hecho la solicitud. Es decir, tu trámite se cancela y tienes que empezar desde cero si quieres intentarlo de nuevo.

Texto oficial

Artículo 42.- Cuando la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el presente Reglamento, el Director General solicitará por escrito y por una sola ocasión al interesado o, en su caso, representante legal, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención subsane la falta. Si en el término señalado no se subsana la irregularidad, se tendrá por no presentada la solicitud. CAPÍTULO IX DE LOS SISTEMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALVAGUARDA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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