Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-infraestructura-fisica-educativa-distrito-federal/41
Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presente tu solicitud y cumplas con todos los requisitos, el Instituto tiene que darte los documentos llamados "constancias de dictamen" en 21 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni festivos). Para las "constancias de certificación", el plazo es de 30 días hábiles. Si el Instituto no te responde por escrito dentro de esos tiempos, la ley dice que automáticamente se considera que tu solicitud fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 41.- Ingresada la solicitud y cubiertos los requisitos, el Instituto emitirá las constancias de dictamen y certificación en los plazos siguientes: Para el caso de constancias de dictamen 21 días hábiles; y Para el caso de constancias de certificación 30 días hábiles. En caso de que el Instituto, omita resolver de manera expresa dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que se resuelve lo solicitado en sentido negativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.