- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos oficiales que el Instituto saque perderán automáticamente su validez si van en contra de lo que dice este Reglamento. Eso significa que, sin necesidad de que alguien los impugne o un juez decida, esos papeles dejan de servir legalmente. Solo pasa si no respetan las reglas y principios del propio Reglamento.
Texto oficial
Artículo 40.- Los dictámenes y certificaciones que emita el Instituto, quedarán sin efectos de pleno derecho, cuando se contravengan los principios y disposiciones a que se refiere este Reglamento. CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.