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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos oficiales que el Instituto saque perderán automáticamente su validez si van en contra de lo que dice este Reglamento. Eso significa que, sin necesidad de que alguien los impugne o un juez decida, esos papeles dejan de servir legalmente. Solo pasa si no respetan las reglas y principios del propio Reglamento.

Texto oficial

Artículo 40.- Los dictámenes y certificaciones que emita el Instituto, quedarán sin efectos de pleno derecho, cuando se contravengan los principios y disposiciones a que se refiere este Reglamento. CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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