- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las universidades autónomas en México pueden decidir por sí mismas cómo manejar sus instalaciones y espacios educativos, sin que nadie más les imponga reglas. Esto significa que usan sus propias reglas internas y sus autoridades toman las decisiones sobre sus edificios y aulas. Pero si quieren, también pueden hacer acuerdos con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) para recibir apoyo o coordinarse. En pocas palabras, tienen libertad para organizarse, aunque pueden pedir ayuda si lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 39.- Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas, a que se refiere la fracción VII del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán en materia de infraestructura física educativa por sus órganos de gobierno y normatividad interna, sin embargo, podrán suscribir convenios con el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.