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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las universidades autónomas en México pueden decidir por sí mismas cómo manejar sus instalaciones y espacios educativos, sin que nadie más les imponga reglas. Esto significa que usan sus propias reglas internas y sus autoridades toman las decisiones sobre sus edificios y aulas. Pero si quieren, también pueden hacer acuerdos con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) para recibir apoyo o coordinarse. En pocas palabras, tienen libertad para organizarse, aunque pueden pedir ayuda si lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 39.- Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas, a que se refiere la fracción VII del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán en materia de infraestructura física educativa por sus órganos de gobierno y normatividad interna, sin embargo, podrán suscribir convenios con el Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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