- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se va a fijar que sigan cumpliendo con todo lo que pidieron para obtener la certificación. Si ya no se cumple, les va a avisar a las autoridades que corresponden, tal como lo marca la Ley General de Educación.
Texto oficial
Artículo 38.- El Instituto supervisará que las condiciones en que se otorgó la certificación continúen vigentes, en caso contrario, notificará a las autoridades competentes en los términos previstos en la Ley General de Educación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.