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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se va a fijar que sigan cumpliendo con todo lo que pidieron para obtener la certificación. Si ya no se cumple, les va a avisar a las autoridades que corresponden, tal como lo marca la Ley General de Educación.

Texto oficial

Artículo 38.- El Instituto supervisará que las condiciones en que se otorgó la certificación continúen vigentes, en caso contrario, notificará a las autoridades competentes en los términos previstos en la Ley General de Educación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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