Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-infraestructura-fisica-educativa-distrito-federal/31
Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que el proceso para que las escuelas públicas de básica (kínder, primaria y secundaria) consigan un dictamen y certificación de sus instalaciones físicas, debe formar parte del Programa Local de Certificación. Esto significa que no se hace por separado, sino que se integra al plan oficial que ya existe en cada estado o región para revisar y aprobar que los planteles estén en buenas condiciones.

Texto oficial

Artículo 31.- El trámite para obtener el dictamen y certificación de la infraestructura física educativa de las escuelas públicas de educación básica, se incluirá en el Programa Local de Certificación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.