- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que cuando se hace una inspección a escuelas o instalaciones educativas, se revisa en qué estado están físicamente (si hay goteras, cuarteaduras, etc.), sin importar si cumplen o no con los requisitos para obtener un certificado. O sea, se evalúa cómo están las cosas aunque todavía no sean aprobadas oficialmente. Esto sirve para tener un reporte real del estado de los planteles.
Texto oficial
Artículo 32.- La dictaminación tiene por objeto hacer constar las condiciones en que se encuentra la infraestructura física educativa, independientemente del grado de cumplimiento de los lineamientos generales que se establezcan para la certificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.