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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que cuando se hace una inspección a escuelas o instalaciones educativas, se revisa en qué estado están físicamente (si hay goteras, cuarteaduras, etc.), sin importar si cumplen o no con los requisitos para obtener un certificado. O sea, se evalúa cómo están las cosas aunque todavía no sean aprobadas oficialmente. Esto sirve para tener un reporte real del estado de los planteles.

Texto oficial

Artículo 32.- La dictaminación tiene por objeto hacer constar las condiciones en que se encuentra la infraestructura física educativa, independientemente del grado de cumplimiento de los lineamientos generales que se establezcan para la certificación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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