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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas particulares de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) deben cumplir con ciertas condiciones para que sus instalaciones sean aprobadas. Esto incluye que el edificio sea habitable, accesible para personas con discapacidad, funcione bien, tenga buena higiene y esté adaptado al clima y la luz natural. También se revisa que ahorre energía, tenga comunicación adecuada y medidas de seguridad contra emergencias o temblores. Todo esto es necesario para que la escuela cumpla con lo que pide la Ley General de Educación.

Texto oficial

Artículo 33.- Tratándose de escuelas privadas de educación básica, los inmuebles requerirán dictaminación de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética, comunicación, seguridad en emergencias y seguridad estructural a fin de cumplir con lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Educación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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