- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas particulares de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) deben cumplir con ciertas condiciones para que sus instalaciones sean aprobadas. Esto incluye que el edificio sea habitable, accesible para personas con discapacidad, funcione bien, tenga buena higiene y esté adaptado al clima y la luz natural. También se revisa que ahorre energía, tenga comunicación adecuada y medidas de seguridad contra emergencias o temblores. Todo esto es necesario para que la escuela cumpla con lo que pide la Ley General de Educación.
Texto oficial
Artículo 33.- Tratándose de escuelas privadas de educación básica, los inmuebles requerirán dictaminación de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética, comunicación, seguridad en emergencias y seguridad estructural a fin de cumplir con lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Educación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.