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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurren desastres naturales (como temblores o inundaciones) o causados por personas (como incendios o accidentes) que puedan haber afectado a una escuela pública de nivel básico (kínder, primaria o secundaria), el Instituto (la autoridad encargada) tiene la obligación de revisar por su cuenta si los salones, baños, instalaciones eléctricas, salidas de emergencia o la estructura del edificio están en buen estado. Esa revisión se llama "dictamen de oficio", que significa que la escuela no tiene que pedirla, el Instituto la hace automáticamente. En el caso de escuelas privadas de educación básica, la revisión se hará siguiendo las reglas del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 34.- De haberse presentado fenómenos destructivos naturales o antrópicos, que pudieran haber dañado la habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética, comunicación, seguridad en emergencias y seguridad estructural de la infraestructura física educativa, el Instituto emitirá dictámenes de oficio a las escuelas públicas de educación básica. Tratándose de escuelas privadas de educación básica, se estará a lo que determine el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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