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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den un dictamen (un documento que autoriza algo), necesitas primero comprobar que eres el dueño legal del terreno. También debes mostrar que el terreno cumple con las reglas mexicanas para construir escuelas. Además, tienes que entregar un papel que diga para qué se puede usar ese terreno (por ejemplo, si es para escuela, casa o negocio). Esto es aparte de otros requisitos que ya pide el Reglamento en su artículo 24.

Texto oficial

Artículo 35.- Para los servicios de dictaminación, además de los requisitos a que se refiere el artículo 24 del Reglamento, el solicitante deberá: Acreditar la posesión legal del predio; Acreditar el cumplimiento de los requisitos de las Normas Mexicanas y Normas Técnicas para la selección de terrenos para la construcción de escuelas; y Anexar constancia de uso de suelo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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