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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una escuela, universidad o cualquier edificio donde se den clases funcione, necesita un permiso especial del Instituto, que es como un "visto bueno". Hay dos tipos de este permiso: el "total", que dura dos años y se da cuando el inmueble cumple al 100% con las reglas de seguridad y calidad. El otro es el "condicionado", que solo dura seis meses y se da cuando el edificio no cumple con todo, pero los fallos se pueden arreglar y no ponen en riesgo a los alumnos o maestros. Si en esos seis meses no se corrigen los problemas, el permiso se cancela automáticamente. El Instituto va a checar que se hagan las reparaciones necesarias, y si no se hacen, lo reporta con las autoridades para que tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 36.- Las certificaciones de infraestructura física educativa se clasifican en: Total.- Cuando la infraestructura física educativa de un inmueble destinado a la educación, cumpla con el 100% de los requerimientos establecidos en las normas y especificaciones técnicas que al efecto expida el Instituto. Dicha certificación tendrá una vigencia de dos años; y Condicionada.- Cuando la infraestructura física educativa de un inmueble destinado a la educación, no cumpla con el 100% de los requerimientos establecidos por el Instituto, siempre y cuando sean subsanables y no pongan en riesgo la habitabilidad, la seguridad y salvaguarda de sus usuarios. Dicha certificación tendrá una vigencia de 6 meses, dentro de los cuales deberán atenderse las observaciones que se le indiquen, de omitirse, la certificación condicionada quedará sin efecto de pleno derecho. El Instituto supervisará que se atiendan las acciones y recomendaciones establecidas, en caso contrario, notificará a las autoridades competentes sobre el incumplimiento, para las acciones, trámites y procedimientos a que haya lugar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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