- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a formar un grupo de expertos llamado Comité Técnico de Certificación, que se encargará de revisar que los candidatos a evaluadores cumplan con todo lo necesario en cada paso del proceso para darles su certificado. Las reglas sobre cómo se forma y cómo funciona este comité las va a hacer el Director General, pero solo después de que la Junta de Gobierno las apruebe.
Texto oficial
Artículo 30.- El Instituto conformará un Comité Técnico de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos del candidato a evaluador en todas las fases del proceso, a fin de otorgar la certificación correspondiente. Las Reglas de Integración y Operación del Comité Técnico de Certificación serán expedidas por el Director General, una vez aprobadas por la Junta de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.