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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a formar un grupo de expertos llamado Comité Técnico de Certificación, que se encargará de revisar que los candidatos a evaluadores cumplan con todo lo necesario en cada paso del proceso para darles su certificado. Las reglas sobre cómo se forma y cómo funciona este comité las va a hacer el Director General, pero solo después de que la Junta de Gobierno las apruebe.

Texto oficial

Artículo 30.- El Instituto conformará un Comité Técnico de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos del candidato a evaluador en todas las fases del proceso, a fin de otorgar la certificación correspondiente. Las Reglas de Integración y Operación del Comité Técnico de Certificación serán expedidas por el Director General, una vez aprobadas por la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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