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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el que debe revisar y aprobar que todo edificio o instalación que se use para la educación pública en la Ciudad de México esté bien hecho y seguro. Esto aplica cuando se construye algo nuevo, se le ponen muebles o equipos, se repara, se refuerza, se reconstruye o se le da otro uso. El objetivo es que las escuelas y espacios educativos cumplan con los requisitos necesarios. Sin esa certificación del Instituto, no se puede dar por válido el trabajo.

Texto oficial

Artículo 10.- La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a la educación pública en el Distrito Federal, deberá ser certificada por el Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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