- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es el que debe revisar y aprobar que todo edificio o instalación que se use para la educación pública en la Ciudad de México esté bien hecho y seguro. Esto aplica cuando se construye algo nuevo, se le ponen muebles o equipos, se repara, se refuerza, se reconstruye o se le da otro uso. El objetivo es que las escuelas y espacios educativos cumplan con los requisitos necesarios. Sin esa certificación del Instituto, no se puede dar por válido el trabajo.
Texto oficial
Artículo 10.- La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados a la educación pública en el Distrito Federal, deberá ser certificada por el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.