- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede hacer acuerdos con empresas, gobiernos o escuelas para trabajar juntos en investigaciones y mejorar la tecnología relacionada con la infraestructura de las escuelas que están bajo su responsabilidad. Estos convenios sirven para modernizar los planteles educativos sin necesidad de trámites complicados.
Texto oficial
Artículo 11.- El Instituto podrá celebrar convenios con los sectores: privado, público o académico, para la investigación, desarrollo y tecnología en materia de infraestructura física educativa a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.