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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer acuerdos con empresas, gobiernos o escuelas para trabajar juntos en investigaciones y mejorar la tecnología relacionada con la infraestructura de las escuelas que están bajo su responsabilidad. Estos convenios sirven para modernizar los planteles educativos sin necesidad de trámites complicados.

Texto oficial

Artículo 11.- El Instituto podrá celebrar convenios con los sectores: privado, público o académico, para la investigación, desarrollo y tecnología en materia de infraestructura física educativa a su cargo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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