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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas dar clases o abrir una escuela en un edificio, primero necesitas un certificado. Este documento prueba que el lugar cumple con todas las reglas de construcción, seguridad y equipo que piden las leyes de tu estado y del país. Es decir, antes de empezar a operar, debes asegurarte de que el inmueble esté aprobado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 12.- Para que en un inmueble se lleve a cabo la prestación de servicios educativos, deberá obtenerse el certificado que garantice el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y condiciones señalados en la normatividad local y federal aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.