- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas dar clases o abrir una escuela en un edificio, primero necesitas un certificado. Este documento prueba que el lugar cumple con todas las reglas de construcción, seguridad y equipo que piden las leyes de tu estado y del país. Es decir, antes de empezar a operar, debes asegurarte de que el inmueble esté aprobado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 12.- Para que en un inmueble se lleve a cabo la prestación de servicios educativos, deberá obtenerse el certificado que garantice el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y condiciones señalados en la normatividad local y federal aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.