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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede ir a las escuelas para evaluarlas y emitir un dictamen (es decir, un resultado oficial) sobre cómo están funcionando. Esto lo hace cuando necesita revisar si cumplen con lo que marca la ley. Puede meterse a las instalaciones de la escuela para hacer su trabajo. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley.

Texto oficial

Artículo 13.- Para el ejercicio de las funciones de evaluación y dictaminación atribuidas, el Instituto podrá constituirse en las instalaciones de instituciones educativas, en los términos previstos en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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