- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede ir a las escuelas para evaluarlas y emitir un dictamen (es decir, un resultado oficial) sobre cómo están funcionando. Esto lo hace cuando necesita revisar si cumplen con lo que marca la ley. Puede meterse a las instalaciones de la escuela para hacer su trabajo. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley.
Texto oficial
Artículo 13.- Para el ejercicio de las funciones de evaluación y dictaminación atribuidas, el Instituto podrá constituirse en las instalaciones de instituciones educativas, en los términos previstos en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.