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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a checar que todos los proyectos de construcción o remodelación de escuelas tomen en cuenta cómo hacerlas accesibles para todas las personas, especialmente para quienes tienen alguna discapacidad. Esto significa que deben seguir las reglas técnicas que el mismo Instituto establezca, como rampas, puertas anchas o baños adaptados. En pocas palabras, se aseguran de que las escuelas sean fáciles de usar para todos, sin importar sus limitaciones físicas.

Texto oficial

Artículo 14.- El Instituto revisará que en los proyectos de remodelación o construcción de infraestructura física educativa se consideren criterios de accesibilidad, de conformidad con las especificaciones y normas técnicas que emita.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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