- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a checar que todos los proyectos de construcción o remodelación de escuelas tomen en cuenta cómo hacerlas accesibles para todas las personas, especialmente para quienes tienen alguna discapacidad. Esto significa que deben seguir las reglas técnicas que el mismo Instituto establezca, como rampas, puertas anchas o baños adaptados. En pocas palabras, se aseguran de que las escuelas sean fáciles de usar para todos, sin importar sus limitaciones físicas.
Texto oficial
Artículo 14.- El Instituto revisará que en los proyectos de remodelación o construcción de infraestructura física educativa se consideren criterios de accesibilidad, de conformidad con las especificaciones y normas técnicas que emita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.