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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto o cualquier persona haga obras de construcción, arreglo o mantenimiento, sea por ellos mismos o con su permiso, tienen la obligación de seguir las reglas que cuidan el medio ambiente. Esto aplica tanto si ellos hacen el trabajo como si solo lo autorizan.

Texto oficial

Artículo 15.- En todos los proyectos de remodelación, mantenimiento, rehabilitación o construcción ejecutados por el Instituto o sometidos a su aprobación, deberán considerarse normas ambientales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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