- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto o cualquier persona haga obras de construcción, arreglo o mantenimiento, sea por ellos mismos o con su permiso, tienen la obligación de seguir las reglas que cuidan el medio ambiente. Esto aplica tanto si ellos hacen el trabajo como si solo lo autorizan.
Texto oficial
Artículo 15.- En todos los proyectos de remodelación, mantenimiento, rehabilitación o construcción ejecutados por el Instituto o sometidos a su aprobación, deberán considerarse normas ambientales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.