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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede crear las oficinas o áreas de trabajo que necesite para hacer bien su chamba. Esas áreas sirven para cumplir con todo lo que le ordenan la Ley y su Reglamento. En otras palabras, el Instituto tiene libertad para organizarse internamente como mejor le convenga. Así puede repartir las tareas y responsabilidades entre sus equipos.

Texto oficial

Artículo 16.- El Instituto contará con unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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