- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede crear las oficinas o áreas de trabajo que necesite para hacer bien su chamba. Esas áreas sirven para cumplir con todo lo que le ordenan la Ley y su Reglamento. En otras palabras, el Instituto tiene libertad para organizarse internamente como mejor le convenga. Así puede repartir las tareas y responsabilidades entre sus equipos.
Texto oficial
Artículo 16.- El Instituto contará con unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.