- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los ingresos propios del Instituto, que son los recursos que este gana por su trabajo o por prestar servicios. Por ejemplo, cuando usa a su personal, equipo, inmuebles o dinero para ayudar a otros, el dinero que recibe a cambio cuenta como ingreso propio. También se considera ingreso propio todo lo que el Instituto cobre, como cuotas de recuperación, donativos, aportaciones o cualquier pago que hagan por los servicios que ofrece. En pocas palabras, es todo el dinero o bienes que el Instituto recibe por hacer su trabajo o por lo que proporciona.
Texto oficial
Artículo 17.- Se consideran ingresos propios, los obtenidos por actividades y servicios a cargo del Instituto, derivados del uso o aprovechamiento de recursos humanos, financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles a favor de terceros. Son considerados ingresos propios las cuotas de recuperación, aportaciones, donativos y cualquier otro producto, bien o servicio que pueda cobrar el Instituto en el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.