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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, durante el primer mes, la Junta de Gobierno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto) debe decidir cuánto y de qué forma se van a cobrar las cuotas de recuperación (que son pagos que piden a los usuarios por ciertos servicios). Esto lo hacen basándose en una propuesta que les presenta el Director General (la persona que está al mando del Instituto). Para fijar el precio de esas cuotas, tienen que tomar en cuenta dos cosas: primero, la situación económica de las personas que piden el servicio, y segundo, los gastos que tiene el Instituto para poder operar y dar ese servicio.

Texto oficial

Artículo 18.- La Junta de Gobierno, a propuesta del Director General, aprobará dentro del primer mes de cada año, el monto, conceptos y modalidades de las cuotas de recuperación a cobrar. El monto a que se refiere el párrafo anterior considerará las condiciones socioeconómicas de los solicitantes y gastos a cargo del Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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