- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las escuelas pueden conseguir dinero de otras fuentes, no solo del gobierno. Para hacerlo, pueden firmar acuerdos con instituciones públicas (como otras escuelas o dependencias) o privadas (como empresas o fundaciones). Estos acuerdos pueden ser de coordinación, concertación o colaboración, que básicamente son formas de ponerse de acuerdo para juntar recursos. Todo esto es para mejorar los edificios, laboratorios, o cualquier espacio físico donde se aprende.
Texto oficial
Artículo 19.- El acceso a las fuentes alternas de financiamiento para la infraestructura física educativa, podrá llevarse a cabo por medio de convenios de coordinación, concertación o colaboración con instituciones públicas o privadas. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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