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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las escuelas pueden conseguir dinero de otras fuentes, no solo del gobierno. Para hacerlo, pueden firmar acuerdos con instituciones públicas (como otras escuelas o dependencias) o privadas (como empresas o fundaciones). Estos acuerdos pueden ser de coordinación, concertación o colaboración, que básicamente son formas de ponerse de acuerdo para juntar recursos. Todo esto es para mejorar los edificios, laboratorios, o cualquier espacio físico donde se aprende.

Texto oficial

Artículo 19.- El acceso a las fuentes alternas de financiamiento para la infraestructura física educativa, podrá llevarse a cabo por medio de convenios de coordinación, concertación o colaboración con instituciones públicas o privadas. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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