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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa o grupo privado quiere ayudar a mejorar las escuelas o su infraestructura (como reparar salones, baños o canchas), no lo puede hacer para ganar dinero. Tiene que ser sin fines de lucro, o sea, sin buscar obtener ganancias económicas. Además, los detalles de cómo van a participar, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones se van a poner por escrito en un convenio, que es un acuerdo legal firmado por ambas partes. Todo esto está dentro de las reglas que maneja el Instituto que se encarga de estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 9.- La participación de entidades privadas con el objeto de optimizar y elevar la calidad de la Infraestructura Física Educativa, deberá hacerse sin fines de lucro. El tipo de participación, duración y características, se precisarán en el convenio que al efecto suscriban. CAPITULO III DEL INSTITUTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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