- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General tiene la tarea de cumplir todo lo que acuerde la Junta de Gobierno y luego reportarles si ya se hizo. También debe preparar y pedir aprobación para varios documentos importantes como el reglamento interno, las reglas técnicas y los requisitos para certificar escuelas. Puede sugerir la creación de comités o grupos de trabajo con otras dependencias para apoyar al Instituto. Además, tiene que poner en marcha planes para prevenir y atender desastres naturales o accidentes en las instalaciones educativas. Por último, puede certificar que las escuelas cumplen con la calidad necesaria, según lo marque la ley.
Texto oficial
Artículo 6.- El Director General, además de las atribuciones que le señala la Ley, tendrá las siguientes: Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento; Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno: el Estatuto, el Manual de Organización y Operación del Organismo, los lineamientos generales, las normas y especificaciones técnicas, los lineamientos del Programa de Certificación de la Infraestructura Física Educativa y demás instrumentos normativos necesarios para el funcionamiento del Instituto; Proponer a la Junta de Gobierno, la creación de Consejos, Comités, Subcomités y grupos de trabajo interinstitucionales de apoyo; Ejecutar los lineamientos generales, normas y especificaciones técnicas, así como los lineamientos del Programa de Certificación de la Infraestructura Física Educativa y demás instrumentos normativos internos aprobados por la Junta de Gobierno; Implementar mecanismos de prevención, preparación, mitigación, auxilio y recuperación, que permitan enfrentar las contingencias derivadas de fenómenos naturales o antrópicos en la infraestructura física educativa local; Certificar la calidad de la infraestructura física educativa, en los términos de las disposiciones aplicables; y Aquellas necesarias para el ejercicio de las atribuciones previstas en este y otros ordenamientos. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PRIVADA EN LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
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