- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú trabajas en el sector social (como una organización de la comunidad) o en el privado (una empresa) y haces cosas relacionadas con construir o mantener escuelas, debes cumplir con ciertas reglas. Esas reglas son que todo debe ser de buena calidad, seguro, que sirva bien, que se haga a tiempo, que sea justo para todos, que cuide el medio ambiente y que sea adecuado para lo que se necesita. Todo esto lo pide la Ley, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Distrito Federal.
Texto oficial
Artículo 7.- Los sectores social y privado que desarrollen acciones relacionados con la infraestructura física educativa deberán cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, que señalan la Ley, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.