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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú trabajas en el sector social (como una organización de la comunidad) o en el privado (una empresa) y haces cosas relacionadas con construir o mantener escuelas, debes cumplir con ciertas reglas. Esas reglas son que todo debe ser de buena calidad, seguro, que sirva bien, que se haga a tiempo, que sea justo para todos, que cuide el medio ambiente y que sea adecuado para lo que se necesita. Todo esto lo pide la Ley, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Distrito Federal.

Texto oficial

Artículo 7.- Los sectores social y privado que desarrollen acciones relacionados con la infraestructura física educativa deberán cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, que señalan la Ley, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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