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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de los planteles escolares (como escuelas, prepas o universidades) deben hacer cuatro cosas: 1) asistir a las juntas del grupo técnico que aconseja cómo mejorar las instalaciones educativas; 2) ponerse de acuerdo con el Instituto (que es como la oficina central) para arreglar, mantener o construir espacios escolares; 3) pasar la información que les pidan para tener un registro de cómo están las escuelas; y 4) hacer todo lo necesario para cumplir lo que dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 5.- Para la coordinación prevista en la Ley, las autoridades en materia de infraestructura física educativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán: Participar en el Órgano Técnico de Consulta de la Infraestructura Física Educativa; Definir y coordinarse con el Instituto, en acciones de equipamiento, reconversión, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de espacios educativos; Proporcionar información que le sea solicitada para la integración del Sistema de Información del estado físico de las instalaciones que forman la INFE; y Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos que señala la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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