- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de los planteles escolares (como escuelas, prepas o universidades) deben hacer cuatro cosas: 1) asistir a las juntas del grupo técnico que aconseja cómo mejorar las instalaciones educativas; 2) ponerse de acuerdo con el Instituto (que es como la oficina central) para arreglar, mantener o construir espacios escolares; 3) pasar la información que les pidan para tener un registro de cómo están las escuelas; y 4) hacer todo lo necesario para cumplir lo que dice esta Ley.
Texto oficial
Artículo 5.- Para la coordinación prevista en la Ley, las autoridades en materia de infraestructura física educativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán: Participar en el Órgano Técnico de Consulta de la Infraestructura Física Educativa; Definir y coordinarse con el Instituto, en acciones de equipamiento, reconversión, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de espacios educativos; Proporcionar información que le sea solicitada para la integración del Sistema de Información del estado físico de las instalaciones que forman la INFE; y Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos que señala la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.