- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades locales y federales deben trabajar juntas, sin estorbarse, cuando se encarguen de construir o mantener escuelas en la Ciudad de México. Esto significa que cada quien tiene su parte de la chamba, pero tienen que coordinarse para no hacer cosas repetidas o contrarias. En pocas palabras, nadie puede actuar por su cuenta sin tomar en cuenta lo que le toca al otro nivel de gobierno.
Texto oficial
Artículo 4.- En el ejercicio de las atribuciones que la Ley y el Reglamento confieren a las autoridades en materia de infraestructura física educativa en el Distrito Federal, deberá atenderse la concurrencia de atribuciones con la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.