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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades locales y federales deben trabajar juntas, sin estorbarse, cuando se encarguen de construir o mantener escuelas en la Ciudad de México. Esto significa que cada quien tiene su parte de la chamba, pero tienen que coordinarse para no hacer cosas repetidas o contrarias. En pocas palabras, nadie puede actuar por su cuenta sin tomar en cuenta lo que le toca al otro nivel de gobierno.

Texto oficial

Artículo 4.- En el ejercicio de las atribuciones que la Ley y el Reglamento confieren a las autoridades en materia de infraestructura física educativa en el Distrito Federal, deberá atenderse la concurrencia de atribuciones con la Federación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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