- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que los evaluadores deben revisar que las escuelas privadas cumplan con las reglas técnicas que el Instituto establezca para los edificios y espacios donde se da clase. Esa revisión servirá para que los dueños de las escuelas puedan pedir al Instituto un certificado que avale que su infraestructura está en orden. Además, el Instituto será quien oficialmente reconozca a esos evaluadores como expertos para hacer dicha revisión.
Texto oficial
Artículo 28.- Los evaluadores harán constar que la infraestructura física educativa de las escuelas privadas cumple con las normas y especificaciones técnicas que el Instituto emita para tal efecto. Dicha evaluación servirá para que los particulares soliciten al Instituto la certificación de la infraestructura física educativa correspondiente. El Instituto certificará a los evaluadores de la calidad de la infraestructura física educativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.