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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que los evaluadores deben revisar que las escuelas privadas cumplan con las reglas técnicas que el Instituto establezca para los edificios y espacios donde se da clase. Esa revisión servirá para que los dueños de las escuelas puedan pedir al Instituto un certificado que avale que su infraestructura está en orden. Además, el Instituto será quien oficialmente reconozca a esos evaluadores como expertos para hacer dicha revisión.

Texto oficial

Artículo 28.- Los evaluadores harán constar que la infraestructura física educativa de las escuelas privadas cumple con las normas y especificaciones técnicas que el Instituto emita para tal efecto. Dicha evaluación servirá para que los particulares soliciten al Instituto la certificación de la infraestructura física educativa correspondiente. El Instituto certificará a los evaluadores de la calidad de la infraestructura física educativa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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