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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que cuando se revisan y certifican escuelas, todo debe hacerse de manera rápida, sencilla y clara, con información precisa y siguiendo la ley. Los evaluadores deben ir físicamente al lugar para ver el inmueble. Cada revisión solo aplica para un tipo de escuela o nivel educativo (como primaria o secundaria) a la vez. Además, el certificado que se entrega no dura más de dos años.

Texto oficial

Artículo 27.- La evaluación, dictamen y certificación, tendrán como características las siguientes: Se sujetarán a los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y buena fe; Deberán considerar la información proporcionada a través de revisión física que sobre los inmuebles lleven a cabo los evaluadores; Corresponderán exclusivamente a las especificaciones técnicas de cada establecimiento educativo; Harán referencia a un sólo nivel o modalidad de educación a la vez; y Tendrán vigencia no mayor a dos años.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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