- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que cuando se revisan y certifican escuelas, todo debe hacerse de manera rápida, sencilla y clara, con información precisa y siguiendo la ley. Los evaluadores deben ir físicamente al lugar para ver el inmueble. Cada revisión solo aplica para un tipo de escuela o nivel educativo (como primaria o secundaria) a la vez. Además, el certificado que se entrega no dura más de dos años.
Texto oficial
Artículo 27.- La evaluación, dictamen y certificación, tendrán como características las siguientes: Se sujetarán a los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y buena fe; Deberán considerar la información proporcionada a través de revisión física que sobre los inmuebles lleven a cabo los evaluadores; Corresponderán exclusivamente a las especificaciones técnicas de cada establecimiento educativo; Harán referencia a un sólo nivel o modalidad de educación a la vez; y Tendrán vigencia no mayor a dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.