- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que revisar y aprobar la calidad de los planteles escolares (como escuelas, aulas o laboratorios) sirve para asegurarse de que cumplen con todas las reglas de construcción, seguridad y funcionamiento marcadas por la ley. Es como cuando un especialista checa que una escuela esté bien hecha y sea segura, y luego da un visto bueno oficial. Solo así se garantiza que las instalaciones educativas sean adecuadas para los estudiantes.
Texto oficial
Artículo 26.- La evaluación, dictamen y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa, tiene por objeto garantizar que las instalaciones educativas, cumplan con las disposiciones de la Ley, de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, el presente Reglamento y los lineamientos generales, normas y especificaciones técnicas que de ellos se deriven.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.