- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene que hacer y publicar una lista de cursos de capacitación, que cubran temas como construir obras, administrar programas, mejorar el trabajo del gobierno, desarrollo personal, computación y asesoría técnica en proyectos, peritajes y diagnósticos. Además, puede hacer acuerdos con escuelas, empresas, organizaciones sociales o dependencias del gobierno para que ellas den esos cursos.
Texto oficial
Artículo 25.- El Instituto deberá elaborar y difundir un catálogo de cursos de capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia. El Instituto podrá celebrar convenios con Instituciones y Dependencias de los sectores público, privado, social y académico, para impartir dichos cursos. CAPÍTULO VII EVALUACIÓN, DICTAMINACIÓN Y CERTIFICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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