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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que hacer y publicar una lista de cursos de capacitación, que cubran temas como construir obras, administrar programas, mejorar el trabajo del gobierno, desarrollo personal, computación y asesoría técnica en proyectos, peritajes y diagnósticos. Además, puede hacer acuerdos con escuelas, empresas, organizaciones sociales o dependencias del gobierno para que ellas den esos cursos.

Texto oficial

Artículo 25.- El Instituto deberá elaborar y difundir un catálogo de cursos de capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia. El Instituto podrá celebrar convenios con Instituciones y Dependencias de los sectores público, privado, social y académico, para impartir dichos cursos. CAPÍTULO VII EVALUACIÓN, DICTAMINACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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