- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto ofrece distintos tipos de apoyo para la infraestructura de las escuelas. Te puede dar asesoría (resolver tus dudas), asistencia técnica (ayuda especializada) o cursos de capacitación. También certifica que los trabajos cumplen con lo necesario, da su opinión oficial sobre proyectos, y supervisa o revisa los planos y la obra ya hecha. Además, puede hacer desde cero los proyectos de construcción. En pocas palabras, se encarga de todo lo relacionado con mantener y mejorar los planteles educativos.
Texto oficial
Artículo 22.- Los servicios que proporcionará el Instituto son: Asesoría; Asistencia Técnica; Capacitación; Certificación; Dictaminación; Supervisión de proyectos ejecutivos y de obra; Revisión y elaboración de proyectos ejecutivos y de obra; y Cualquier otro producto, bien o servicio relacionado con la infraestructura física educativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.