Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-infraestructura-fisica-educativa-distrito-federal/22
Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto ofrece distintos tipos de apoyo para la infraestructura de las escuelas. Te puede dar asesoría (resolver tus dudas), asistencia técnica (ayuda especializada) o cursos de capacitación. También certifica que los trabajos cumplen con lo necesario, da su opinión oficial sobre proyectos, y supervisa o revisa los planos y la obra ya hecha. Además, puede hacer desde cero los proyectos de construcción. En pocas palabras, se encarga de todo lo relacionado con mantener y mejorar los planteles educativos.

Texto oficial

Artículo 22.- Los servicios que proporcionará el Instituto son: Asesoría; Asistencia Técnica; Capacitación; Certificación; Dictaminación; Supervisión de proyectos ejecutivos y de obra; Revisión y elaboración de proyectos ejecutivos y de obra; y Cualquier otro producto, bien o servicio relacionado con la infraestructura física educativa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.