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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a meter en su sistema de información todos los datos sobre las obras que haga, ya sea por su cuenta o con ayuda de otras personas o empresas. Esto incluye trabajos como construir, equipar, dar mantenimiento, reparar, reforzar, reconstruir, cambiar el uso de un edificio o hacerlo habitable. Básicamente, cada vez que se haga una obra de este tipo, el Instituto tiene que guardar el registro en su sistema para tener todo controlado.

Texto oficial

Artículo 21.- El Instituto incorporará al Sistema de Información, la relativa a las obras de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación que ejecute directamente o por conducto de terceros. CAPÍTULO VI DE LOS SERVICIOS A CARGO DEL INSTITUTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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