- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a meter en su sistema de información todos los datos sobre las obras que haga, ya sea por su cuenta o con ayuda de otras personas o empresas. Esto incluye trabajos como construir, equipar, dar mantenimiento, reparar, reforzar, reconstruir, cambiar el uso de un edificio o hacerlo habitable. Básicamente, cada vez que se haga una obra de este tipo, el Instituto tiene que guardar el registro en su sistema para tener todo controlado.
Texto oficial
Artículo 21.- El Instituto incorporará al Sistema de Información, la relativa a las obras de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación que ejecute directamente o por conducto de terceros. CAPÍTULO VI DE LOS SERVICIOS A CARGO DEL INSTITUTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.